TEMA: CALIDAD
El principio dice:
La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan de acuerdo a la ley.
El proyecto dice:
Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad.
A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo, pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media.
En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes
deberes.
Por otra parte, esta Ley General de Educación sienta las bases de un mejor ordenamiento de la función pública de ésta.
Por esto y los fundamentos que siguen, el proyecto es encabezado con la denominación de Ley General de Educación.
La sustitución de “Enseñanza” por “Educación” es expresiva de la adopción de un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación. En cambio, el concepto de “Enseñanza” involucrado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo. Su adopción en 1990, representó una involución respecto a la tendencia histórica abierta en 1920, cuando al aprobar la ley de obligatoriedad del nivel primario, se introdujo el concepto de Educación en reemplazo del tradicional concepto de Instrucción.
El principio dice:
La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan de acuerdo a la ley.
El proyecto dice:
Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad.
A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo, pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media.
En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes
deberes.
Por otra parte, esta Ley General de Educación sienta las bases de un mejor ordenamiento de la función pública de ésta.
Por esto y los fundamentos que siguen, el proyecto es encabezado con la denominación de Ley General de Educación.
La sustitución de “Enseñanza” por “Educación” es expresiva de la adopción de un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación. En cambio, el concepto de “Enseñanza” involucrado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo. Su adopción en 1990, representó una involución respecto a la tendencia histórica abierta en 1920, cuando al aprobar la ley de obligatoriedad del nivel primario, se introdujo el concepto de Educación en reemplazo del tradicional concepto de Instrucción.
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