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Proceso de reflexión interna sobre la LGE (UCM)

Tras el acuerdo logrado con Rectoría tanto los alumnos como las autoridades universitarias se comprometieron a lo siguiente.

"Instalación de una proceso interno de reflexión sobre el proyecto de la Ley General de educación (LGE). El plazo para conformar esta comisión será el día jueves 12 de junio, la cual estará compuesta por el Sr. Horacio Hernández quien pondrá a completa disposición el Instituto de Estudios Generales para los fines convenientes, y por parte de los alumnos, tres personas de nuestro Campus. Este proceso de reflexión se implementara en las sesiones necesarias para redactar el documento que se utilizará en la reflexión que se hará posteriormente".(ver doc. 11 de junio de 2008, punto 1, Talca).

Por lo que Curicó se compromtetió a lo siguiente dentro del mismo tema:

"Homologar el acuerdo adquirido por la Universidad con los representantes de los alumnos del Campus San Miguel, con respecto al petitorio de la CONFECH, haciéndolo extensivo a los alumnos de ambos campus de la provincia de Curicó". (ver doc. 18 de junio, punto 4, Curicó).

Tras lo anterior, se invita a todos los estudiantes de Curicó a participar de ello y realizar sus aportes parala generaciónde un documento de propuesta como universidad.
La tarea es entregar por carrera una postura y las posibles sugerencias o modificaciones respecto de la LGE.


Los temas son:
-Calidad
-Equidad e Integracion
-Transparencia y Lucro
-Evaluacion (acreditacion y certificacion)
-Educacion publica y responsabilidad del Estado (rol subsidiario, municipalizacion, educacion superior)
- Libertad de enseñanza (sostenedores y curriculo)
Organicense y participen....aportemos a este temas pais!.
Esta es la forma más cercana de hacerlo!.
Protagoniza!

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  Anónimo

17 de julio de 2008, 8:53

Análisis Ley General de Educación (L.G.E)

Fue creada por el consejo nacional de educación, entidad que apareció tras las protestas secundarias del 2006, pero que no fue de conformidad para los pingüinos, por considerar poca participación estudiantil.

La LGE tiene como norte el mejoramiento de la calidad de educación para todos, defendiendo la LIBERTAD DE ENSEÑANZA y asegurar la educación de calidad.
Este proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (L.O.C.E), pero se mantienen vigentes como parte de esta nueva Ley General de Educación aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE . (Títulos III y IV)
Un segundo proyecto de ley, contempla la creación de una superintendencia de educación, que actúe como agencia de aseguramiento de la calidad de la educación. Pero, ¿para cuándo?, si esta ley ya lleva dos años sin ser aprobada.

Contenidos Fundamentales de la LGE:
- Por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, con el objetivo de asegurar la calidad y equidad de la enseñanza.
- La LGE asegura la libertad de enseñanza: que es en primer lugar el derecho primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional de sus hijos. En segundo lugar, es el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, que incluye el derecho a elaborar planes y programas propios de estudio, elaborando a si su propio PEI, desligando al Estado de su rol como creador de los contenidos educativos a nivel individual.
- Los establecimientos podrán optar libremente a ser reconocidos por el Estado, caso en el cual deberá cumplir ciertos requisitos.
- Una ley que refuerza el derecho a la educación: contiene normas que prohíben la selección en colegios privados subvencionados y públicos de 1ero a 8vo nivel. (en caso de aprobarse la nueva organización educacional, esta prohibición se reduciría a 6to básico, límite entre básica y media)
- Calidad de educación: el ministerio creará un sistema nacional de evaluación de logros, así se imponen a los sostenedores nuevos requisitos de cumplir estándares nacionales.
- Se consagra la educación desde el nivel parvulario, pese a que no se reconoce la Educación Parvularia como obligatoria para ingresar a la Educación Básica.
- Reconoce la organización en el interior del sistema educativo.
- Establece requisitos más exigentes a los sostenedores.
- Sustituye al consejo nacional de educación, por el consejo superior de educación, de más amplia representatividad.


Proyecto de LEY:

La LGE compromete al Estado a impartir la educación parvularia, pero no la reconoce como requisito para ingresar a la educación básica. (Articulo 4, párrafo 2, artículo 25)
El Estado también tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales (esto incluye entre otras cosas, seleccionar el monto en dinero o mensualidad a pagar, la que se constituye como una forma de lucro). Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derechos a establecer un proyecto educativo. Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos del marco curricular (dictado por el Estado), el que harán entrega a la autoridad regional correspondiente, debiendo la autoridad certificar la entrega. Dichos planes se entenderán como aceptados por el Ministerio transcurridos 90 días contados desde la fecha de su entrega.
Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como las MUNICIPALIDADES y otras entidades creadas por ley, y las fundaciones cuyo objetivo social único sea la educación. Los representantes legales de dichas entidades sostenedoras deberan tener los siguientes requisitos (art. 44):
- Título profesional de al menos 8 semestres.
- No haber sido sancionado como sostenedor por la ley.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito.

Artículo 45: EL establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar ante el secretario regional ministerial de educación una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 44. Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los 90 días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Los colegios subvencionados por el Estado deberán eliminar sus procesos de selección de alumnos, aceptando a todos los alumnos de 1ero a 8vo nivel. En caso de que el número de postulantes exceda el número de vacantes de establecerá un proceso selectivo que privilegie los rangos de parentesco, o finamente por sorteo.

Consejo Superior de educación:
Tendrá 13 miembros, de los cuales sólo uno será representante estudiantil; un académico designado por el presidente de la república; dos personalidades galardonadas con premios nacionales en ciencias, cultura y educación, también designados por el presidente; un académico de las universidades privadas acreditadas designado por el presidente; un académico de institutos profesionales y centros de formación técnica designado por el ministro de educación; tres profesionales de la educación (uno para ED. Parvularia, básica y media) representantes de la organización gremial más representativa, designados por el ministro; un representante de los establecimientos educacionales particulares designado por el ministro; dos académicos designados por el consejo de rectores de las universidades chilenas (uno de la R.M y otro de regiones); un profesional de la educación o académico designado por la asociación chilena de municipalidades; un representante estudiantil; y un secretario ejecutivo que tendrá solo derecho a voz, designado por el presidente


Esta ley no incluye temas como la superintendencia de educación (que debería encargarse de fiscalizar la ley, apoyando la labor del ministerio de educación), el problema del financiamiento actual que sufren los establecimientos públicos y la universidades del consejo de rectores, la institucionalidad (municipalización o no).

Esta ley prohíbe el lucro, pero no significa que no habrá esa gigantesca transferencia de recursos vía subsidios y conseciones a los mercaderes de la educación, ni tampoco que no habrá cuotas, copagos, o algún mecanismo de pago. Entonces, si se podrá seguir obteniendo lucro (es más se doblarán los subsidios) ya que esta ley promoverá una concentración de propiedad privada en educación, formando corporaciones de establecimientos con economías a escala. Todo esto significa que se busca fortalecer el avance de los privados en educación, debilitando cada vez el rol del estado en el presupuesto educativo.

ATTE

Roberto Sepúlveda Corales
Trabajo Social V Nivel.